1.- COMETIDOS Y ORGANIZACIÓN
¿Qué es La Entidad de Conservación Envía Golf?
La EC ENVIA GOLF es una entidad de derecho público compuesta por particulares y que nace para un fin puramente urbanístico. Tal Entidad tiene como finalidad principal la conservación y el mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de carácter público.
La constitución y pertenencia a la Entidad de Conservación Envía Golf, no es voluntaria, sino obligatoria cuando el deber de conservación de las obras de urbanización, instalaciones y prestación de determinados servicios públicos recaiga sobre TODOS los propietarios de inmuebles (sean viviendas, parcelas, locales comerciales o cualquier tipo de edificación) comprendidos en alguna de las zonas que así prevé el Planeamiento Urbanístico Municipal u otras disposiciones legales. Tal es el caso de la Entidad de Conservación Envía Golf.
Lo cierto es que habitualmente existe el convencimiento de que el Ayuntamiento debe hacerse cargo del mantenimiento de diversas zonas de las urbanizaciones (aceras, jardines, zonas verdes…) y servicios (recogida de basuras, seguridad…), sin embargo, existiendo una Entidad Urbanística de Conservación, eso no es así.
Un aspecto que no podemos olvidar es que lo que hay que conservar y mantener NO es propiedad ni de la EC ENVIA GOLF, ni de la Comunidad de Propietarios, ni de los propietarios individuales, sino del Ayuntamiento. La EC ENVIA GOLF mantiene y conserva algo que no es suyo, sino DE TODOS, pero lo hace porque, correctamente gestionado, beneficia a todos los propietarios y lo hace cumpliendo su deber de colaboración. El fin de la Entidad de Conservación es COLABORAR con la Administración Pública correspondiente.
Recordamos nuevamente que la EC ENVIA GOLF NO es una Comunidad de Propietarios ni un Complejo Inmobiliario, sino un ente administrativo, y que las funciones y actuaciones de la entidad de conservación recaen sobre bienes de titularidad pública y sobre servicios comúnmente prestados por organismos públicos, y no sobre elementos comunes de las respectivas Comunidades de Propietarios.
Funciones
- Conservar los bienes públicos de la urbanización.
- Mantener en buen estado los bienes públicos de la urbanización.
- Contratar los servicios necesarios para ello.
- Dotar de seguridad y vigilancia en el ámbito de la urbanización.
- Gestionar el cobro de las cuotas de la Entidad de Conservación en colaboración con el Ayuntamiento.
- Resolución de problemas con el Ayuntamiento u otro organismo público
Funcionamiento
El funcionamiento de la Entidad de Conservación es democrático y está regulado por unos Estatutos aprobados democráticamente en Asamblea General.
Los órganos de gobierno de la Entidad son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.
La EC ENVIA GOLF ha de tener una Asamblea y un órgano ejecutivo (Junta Directiva), el cual ha de ser elegido en la correspondiente Asamblea. Este órgano ejecutivo será el encargado de cumplir con el mandato que le den los propietarios componentes de la Entidad de Conservación y llevar a cabo los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Entidad de Conservación. (NO CONFUNDIR CON LA JUNTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARTICULAR).
La celebración de dicha Asamblea ha de ser notificada a los propietarios en la forma legalmente prevista, dentro de los plazos legalmente establecidos.
La elección de este órgano ejecutivo es fundamental para no sólo dar sentido a la EC ENVIA GOLF sino para cumplir con el mandato legal.
Los propietarios, como hemos advertido, tienen voz y voto en la Asamblea General.
Asimismo, una vez aprobado el presupuesto de la entidad en su Asamblea General, cada uno de los propietarios deberá hacer frente a una cuota por vivienda calculada de acuerdo a los coeficientes anteriormente mencionados. De ahí la enorme importancia de conocer el coeficiente en la Entidad de Conservación correspondiente a cada vivienda y de aprobar un presupuesto.
En caso de impagos, se puede solicitar al Ayuntamiento que reclame las cuotas por la vía de Apremio.
CONCLUSIONES
La Entidad de Conservación Envía Golf es una entidad de derecho público, de adscripción obligatoria, y personalidad y capacidad jurídica propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del Municipio. Es una entidad de colaboración del Ayuntamiento. Tienen naturaleza administrativa y se rigen por sus propios estatutos y la normativa urbanística o reglamentaria vigente que las regula (Ley del Suelo, Reglamento de Gestión Urbanística,…).
La EC ENVIA GOLF no es una Comunidad de Propietarios, es un ente administrativo de colaboración que realiza funciones delegadas que debería realizar el Ayuntamiento. Aunque puedan guardar similitudes con las Comunidades de Propietarios, existen diferencias básicas como son su naturaleza jurídica pública administrativa, el hecho de ser un organismo de colaboración con el Ayuntamiento, así como que los bienes y servicios que deben conservar son, principalmente, de dominio público, no privados.
Los estatutos establecen tanto una serie de derechos como obligaciones a los miembros integrantes de la entidad, así como determinan los órganos rectores a los que se les encomienda el gobierno y la administración de la misma, como son la Asamblea, que estará integrada por todos los propietarios del ámbito, y la Junta Directiva.
La EC ENVIA GOLF convive con las Comunidades de Propietarios, y si es necesario, incluso puede colaborar con ellas. Sus ámbitos de competencia y actuación son totalmente distintos.